Cada vez, mas y mas personas se preocupan por el pago anual del impuesto a las sociedades, sobre todo aquellos que tienen sociedades “inactivas”, entendiendo esto como “no generadoras de ingresos”.
Una de las opciones que se está considerando es esperar a que el Registro Nacional, apoyado en el articulo 6 de la ley de creación del citado impuesto, proceda a Disolver la sociedad luego del no pago consecutivo de 3 periodos del impuesto.
Pero cuidado!!, esta opción puede que no sea una solución sino el inicio de problema mayor, veamos:
El articulo 4 de la ley del Impuesto a las sociedades dice:
“ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago
… Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera
o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.” Negrita no es del original.
Y el Artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dice:
“Artículo 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles
…Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas,
serán considerados igualmente responsables solidarios.” la negrita no es del original.
La solidaridad a que se refieren estos artículos no es ni mas ni menos que, la potestad del Estado de cobrar esos impuestos no pagados a los representantes de la sociedad (al Presidente y a los Gerentes) y a los socios (ex socios).