De acuerdo con lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, los gastos deben cumplir ciertos requisitos para poderlos deducir. Dentro de esos requisitos está que esos gastos estén relacionados con la actividad del profesional (no gastos personales), y que estén amparados con comprobantes fehacientes (facturas electrónicas).
No obstante, el inciso s) del artículo 8 de la Ley da otra opción de deducir gastos a los profesionales independientes, en los términos siguientes:
“Los profesionales o técnicos que presten sus servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales, o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda.”
Por lo anterior, el profesional independiente debe junto a su profesional en el área contable y fiscal valorar si es más conveniente deducir los gastos en que realmente incurrió y que están amparados por facturas electrónicas, o si el 25% de los ingresos da un resultado de gastos más alto (y una utilidad más baja hará que se deban pagar menos impuestos de renta).