Accidentes de Transito – Responsabilidad del propietario

Aporte de la Licda. Mariselle Verdesia.-

El propietario registral que NO figure como Conductor del vehículo involucrado en un accidente, tiene limitada su responsabilidad al monto del valor de dicho vehículo, lo cual a nivel jurisprudencial se ha denominado “Responsabilidad Civil Objetiva”.

Esta Responsabilidad Civil Objetiva, es la base para que se dé la anotación del gravamen a dicho vehículo con ocasión del accidente, con el fin de que este responda al pago de las eventuales indemnizaciones.

De este modo, si el monto de las indemnizaciones producto de la colisión superan el valor de dicho vehículo, el propietario no tendrá a su cargo responsabilidad adicional alguna.

Esta Responsabilidad Civil Objetiva del Propietario pasa a ser una Responsabilidad Civil Solidaria, entendida esta como Indemnización Total o Plenaria, solo para los casos contenidos en el artículo 187 de la Ley de Tránsito, que constituyen, podríamos decir “circunstancias agravantes” que hacen que el Propietario del vehículo responda con todo su patrimonio (otros bienes ademas de el carro puede ser embargado) de forma ilimitada para cubrir las eventuales indemnizaciones. Estos son los casos por ejemplo, en los cuales el Propietario permita que su vehículo lo conduzca una persona sin licencia de conducir o bajo los efectos del licor o drogas, igualmente si se trata de personas físicas o jurídicas que exploten vehículos con fines comerciales o industriales, incluyéndose en este apartado los vehículos dedicados al transporte público.-

Aporte de la Licda. Mariselle Verdesia.-

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8 Comments

  1. preste mi carro a un sobrino y estos se fueron a tomar el caso esqu e se accidentaron y fallecieron dos y dos que daron heridos personas que responsabilidad tengo por prestar mi carro

  2. Estimado Maikel, podria pensarse que la medida es extrema, y no acorde con lo que se puede esperar que sea un “castigo”, podria intentar presentar la denuncia, recuerde que el Juez no sabe nada, ni vio nada, usted tiene que aportarle toda la prueba que tenga, fotos, testigos, etc.

  3. MI pregunta es trabajo en una zona franca hoy deje el carro en una zona donde no podia parquear los guardas llenaron el parabrisas delantero y trasero de goma y papeles yo les dije xq no simplemente llamaron una grua y se lo llevaban estoy muy bravo con ellos y quisiera demandar a la administracion. los parabrisas estan arruinados.. para mi cabe la demanda por que es daño a la propiedad privada
    pero quisiera saber si se puede o no

    gracias

  4. Estimada Kathia, es necesario que contrate a un abogado, en su caso es necesario demostrar que el accidente no fue capaz de causar ese tipo de daños.

  5. Mi pregunta va orientada a que mi marido tuvo un accidente de transito donde no guardo la distancia he impacto un vehicula en la parte trasera y este a otro, el problema es que el vehiculo que solo tuvo un golpe en parte trasera ( el segundo impactodo) manifiesta que quedo con problemas en la caja de cambios y otros daños que no vienen al caso, cual es la manera adecuada de manejar la situacion gracias.

  6. Estimada Andrea (Agosto 15) le comento que si el caso va a juicio, y segun lo que usted me comenta, el hecho de que no guardaran la distancia va a ser motivo para que les condenen por el accidente,, el Juez toma en cuenta el hecho de que estaba lloviendo y un conductor promedio sabe que debe de aumentar la distancia entre los vehículos previendo justamente en frenado repetino. en cuanto a que Usted sea testigo, no cambia la realidad de que fue una colisión por detras y que no se guardo la distancia.

  7. 1. Gastos Para vueltas: la ejecutoria es una certificación que emite el juzgado y es gratis, no tiene timbres y no requiere mayor gasto. Le recomiendo que le desglose esos gastos, por que, o tienen respaldo o no se pueden cobrar en el juicio.
    2. La ejecutoria es una “orden de cobro”, le da derecho a usted a cobrarle a el que fue condenado en el juicio, y el carro responde hasta por seis meses, dentro de esos seis meses debe de plantear el juicio de cobro.
    3. Éxito?: depende de
    a. De el valor de el carro que esta anotado.
    b. De si el que fuera condenado en el juicio tenga bienes, como salario, casa, carro, cuentas de banco, etc

    No podria decir si el abogado esta actuando de forma correcta o no, siempre creo primero que si, sin embargo, pidale cuentas, detalle de gastos.

  8. Hola!
    El 11 de abril del 2009 tuve un accidente, el chofer del otro vehiculo se brinco el alto y golpeó mi auto, este no portaba licencia y el auto ademas de estar a nombre de otra persona no ha cancelado los derrechos de circulación desde hace 2 años. En este momento el juicio ya pasó y nadie de la contraparte se presento por lo que la sentencia es a mi favor y deja al otro vehiculo para que responda por los daños. Primeramente el caso lo tomo un abogado amigo de mi Papa pero lamentablemente no fue mucho lo que hizo y me puso a hacer todas la vueltas del guzgado, cosa para la que no tengo tiempo debido a mi trabajo, ahora contrate a otro abogado pero lleva mas de una semana obteniendo la ejecutoría y ya me a pedido 114mil colones (Para vueltas). Mi pregunta es cual es el proceso a seguir para embargar el otro vehiculo, que posibilidades ven de que esto sea factible, cuanto tiempo tomaría esto y si creen que mi abogado actual esta actuando de manera correcta. Gracias!

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