Muy recientemente el proceso de Desahucio vario sustancialmente, y sobre todo en favor de los dueños de los inmuebles. Esta nueva regulación hará que el proceso de desalojo de los inquilinos sea mas rápido.
La idea de esta reforma es que el proceso expedito puede utilizarse en aquellos casos en que:
– Se venza el plazo del contrato.
– Se incumplan las clausulas del contrato.
– y sobre todo se de la falta de pago, tanto de la mensualidad como de las cuotas del condominio y o de los servicios públicos.
Otra novedad se da en el sentido que el Juez al ordenar el desahucio, puede a la vez, ordenar la retención preventiva de los bienes del demandado. Muchas veces con las anteriores reglas, el inquilino ademas de “vivir gratis” por meses, podía irse con menaje casa y era casi imposible para el dueño recuperar los alquileres que no le fueron pagados.
Esta reforma viene a equilibrar y mejorar la posición de los propietarios de comercios y casas de habitación en alquiler.
Todo dependerá ahora de como o cuan rápido los Juzgados tramiten y resuelvan los procesos.
Muy buena información, interesante. Lo que se haga deberá ser en pro de mantener un balance entre los derechos de los actores.
Muy cierto Alejandro y gracias por sus comentarios !.