Embargo de Bienes en Costa Rica Menaje Casa

*Aporte de la Licda. Betzy Zuñiga, Asistente Legal.-

El embargo es una medida cautelar típica, su naturaleza es de aseguramiento y se aplica en todos los proceso en donde se tiene que garantizar el resultado económico de la sentencia o ejecución.

El menaje de casa y los instrumentos necesarios para el trabajo, son inembargables solamente para personas físicas y no para las personas jurídicas. Todo esto para proteger como se dijo anteriormente a las personas físicas.

No  pueden ser embargados de ninguna forma ni secuestrados:

· La totalidad de los sueldos ( Solo el porcentaje que dicte el Código De Trabajo)

· Las jubilaciones pensiones y beneficios sociales del deudor y pensiones alimentarias

· El menaje de casa del deudor, artículos de uso domestico y ropa necesarios para uso personal de la persona en deuda de su cónyuge y de los hijos dependientes que vivan con el.

· Los libros, maquinas y útiles necesarios para la profesión u oficio del deudor.

El menaje de casa no puede ser embargado, por que esta bajo el supuesto “Que la función dentro del hogar es ofrecer esparcimiento a sus miembros y que son bienes indispensables para su subsistencia”. No importa que tan sofisticado sea o que tantos avances tecnológicos tenga, si solo hay un aparato del mismo tipo no puede ser embargado es decir si se tienen dos televisores uno si podrá ser embargado

Algunos ejemplos prácticos que podemos mencionar son:

Entonces un televisor, equipo de sonido, son para el esparcimiento familiar por eso constituyen menaje de casa.

Los hornos de microondas no pueden ser embargados pues constituyen menaje de casa ya que son auxiliares muy importantes para las amas de casa y han llegado en muchos casos a sustituir a la cocina tradicional.

Las computadoras de igual forma han dejado de ser una necesidad exclusiva, ahora es de importancia para quehaceres domésticos, sirve para controlar cuentas y un gran aporte para los estudios de los miembros de la familia, la realidad social lo ha convertido parte del menaje de casa.

El tema de la inembargabilidad de bienes para el deudor es asegurar que en ningún momento deje de satisfacer sus necesidades básicas, procurándose así su bienestar y el de su familia.-

Aporte de la Licda. Betzy Zuñiga,

Posted in Español.

7 Comments

  1. Excelente el espacio para ayudar a otros, que Dios los bendiga por este grandioso trabajo Don Luis.

  2. Gracias Luis por contestar pero sea como sea, lo mejor fue llamar a la empresa recaudadora y llegar a un arreglo de pago y hoy mismo les deposite algo a la cuenta y seguire mis padres no tienen aunque no sean los culpables el tener que ni preocuparse por las deudas agenas, aveces uno huye y se oculta por medio pero a ellos lo que les intereza es recuperar el dinero, no tener un monton de televisores embargados, fue la mejor decicion me siento mas liviano, gracias por contestar te lo agradezco.

  3. Estimado Esteban, gracias por escribir, le comento que si la casa es de sus padres o ellos la alquilan, y si los bienes son de ellos, nos existe riesgo. ells deben de tener que si los bienes son de ellos, entonces si llegan a embargar, deben de ser claros en que ellos son los duenos y no usted.

  4. Hola gracias por el espacio, estimada Licda, tengo una consuta, resulta que debo un prestamo a una entidad privada, solo he hecho un pago en como 3 años, y lo realice hace menos de 3 meses, resulta que ahora llaman todos los dias, con mensajes amenazantes a mi padre adulto mayor y a mi madre, este prestamo no requeria fiadores, estan diciendo que van a proceder a cobro judicial, nada en esta casa donde viven mis padres es mio y yo solo paso a visitarlos, no tengo domicilio fijo, los llamaron este viernes para indicar que ivan a embargar bienes y que necesitaban demostrar factura que todo era de ellos, la consulta es: elllos no son fiadores y solo tienen mis apellidos al ser mis padres pueden embargar algo de esta casa y tambien quiero saber algo del embargo salarial. (yo no tengo nada a mi nombre)

  5. Estimado Harold, los bienes muebles (camas, cocina, refri, etc), son del que los posea, (es una regla de derecho), entonces, si los bienes estan en posesion de su ex esposa (que no es parte de la deuda), entonces no la pueden embargar. En cuanto a los suyos, los que me pone en la lista, son inenbargables, pues son los minimos que usted necesita para vivir, y la ley protegue eso.

  6. BUENAS LIC, MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE, UNA EMPRESA DE TARJETAS DE CRÈDITO TRATÒ DE EMBARGARME EL SALARIO PERO NO SE PUDO YA QUE EL SALARIO QUE TENGO MÀS LA PENSION ALIMENTARIA QUE PAGO NO DABA PARA PROCEDER, ENTONCES ME QUIEREN HACER EMBARGO DE MENAJE, RESULTA QUE TENGO 6 AÑOS DE SEPARADO Y EN PROCESO DE DIVORCIO, VIVO EN UNA CASA QUE CUIDO Y QUE PERTENECE A MI HERMANA, TAN SOLO TENGO COCINA, JUEGO DE MUEBLES Y LA CAMA…MI PREGUNTA ES, AL ESTAR TODAVÌA CASADO EL MENAJE SERÀ EN CASA DE MI ESPOSA O DÒNDE VIVO AHORA? Y SI DEBO ESPERAR NOTIFICACIÒN POR ESCRITO PARA QUE PUEDAN PROCEDER? ….REALMENTE ME APENA QUE MOLESTEN LA CASA DE MIS HIJOS..MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA…

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