Garantias Mobiliarias en Costa Rica.

A partir del 20 de mayo del 2015 entró en vigencia en Costa Rica la Ley de Garantías Mobiliarias. Así ahora se podrán presentar como garantía bienes (tangibles o intangibles), y también cuentas por cobrar, cosechas, inventarios, contratos, marcas, propiedad intelectual, ganado, maquinaria y equipo, y otros bienes muebles que tengan valor en el mercado.
Esto permite ampliar el acceso a crédito, incluso a pequeños empresarios o emprendedores, quienes sufrían inconvenientes al no poder dar las garantías utilizadas tradicionalmente, por lo que los principales beneficiados son los actores económicos de menor tamaño. Asimismo, las instituciones financieras del país tendrán acceso a un sistema jurídico que incrementa tanto la flexibilidad de sus operaciones crediticias, como la certeza jurídica de estas en caso de incumplimiento, abriendo un nuevo mercado de clientes de manera balanceada y sostenible.
Esta ley faculta a que si se da un incumplimiento por parte del deudor, según los términos del contrato, la ejecución se puede llevar a cabo extrajudicialmente. Esto significa que no se requeriría -si así se establece- la intervención de un juzgado, sino de un notario, corredor jurado o fiduciario para hacer valer la garantía, es por esta razón que es de suma importancia obtener la asesoría legal correcta y oportuna a la hora de la redacción del contrato, pues de este va a depender que ambas partes puedan hacer valer sus derechos de una manera eficaz.
Las Garantías Mobiliarias se inscriben en el Sistema Informático de Garantías Mobiliarias, que está adscrito al Registro Nacional.
Funcionamiento:
-El acreedor garante ingresa al sistema por medio de la firma digital.
– Compra el formulario correspondiente.
-Se despliega el formulario para ingresar los datos del acreedor (nombre, número de cédula, domicilio contractual de la garantía, entre otros).
-También se debe incluir la información de los bienes que se están dando en garantía (se hace una descripción), del deudor y del monto garantizado.
– No existe intervención de un registrador para revisar que los datos que se incluyan vayan de acuerdo con las normas jurídicas, por lo que se trata de una publicidad noticia y no de una publicidad registral (no hay responsabilidad del Registro Nacional, pues la información no pasa por funcionarios del Registro). El trámite es más rápido y menos costoso.
-La información queda disponible en el sistema para ser consultada, especialmente por futuros acreedores con el fin de comprobar si el bien que se quiere poner a responder ya está garantizando otra obligación financiera.

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