Impuesto de la Renta Asalariados – nuevos tramos 2010 *

Los trabajadores que reciben un salario bruto mensual menor a los ¢651.000 no pagarán impuesto sobre la renta, de conformidad con el nuevo ajuste correspondiente al periodo fiscal 2011 y que entro a regir a partir del 1° de octubre de 2010.

Así por ejemplo, al salario bruto de un trabajador que para el periodo fiscal 2010 devengaba la suma de ¢651.000 se aplicaba un tributo del 10%. Con la actualización vigente esta exento de dicho pago, representando para el trabajador un ahorro de ¢3.200 mensual.

De acuerdo con la nueva tabla, para los salarios que se ubiquen entre el rango de ¢651.000 y hasta ¢977.000 mensuales rige un impuesto del 10%. Con ello un trabajador, que recibe actualmente un salario de ¢950.000 pagaba hasta el 30 de septiembre ¢34.150, dado que la deducción correspondía al 15%. A partir del 1 de octubre sobre dicho salario se aplica un tributo del 10%, cifra que expresa un monto de ¢29.900 mensuales. La diferencia entre ambos periodos fiscales se traduce en un ahorro de ¢4.250.

Según los nuevos cálculos sobre el exceso de ¢977.000 corresponde un impuesto de 15%. Se ilustra de este modo: Un trabajador cuyo salario bruto mensual sea de ¢1.000.000 esta sujeto a estos tramos:

● Por los primeros ¢651.000 el asalariado no pagará nada del tributo.

● Por la diferencia entre ¢651.000 y ¢977.000, es decir sobre ¢326.000 enfrenta un tributo sobre la renta de 10%. El 10% de ¢326.000 son ¢32.600.

● Por la diferencia entre ¢977.000 y ¢1.000.000 (que es el salario del trabajador), es decir sobre ¢23.000 se aplica un tributo sobre la renta del 15%. El 15% de ¢71.000 son ¢3.450

● La suma de ¢32.600 y ¢3.450 genera un impuesto de ¢36.050 mensual

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38 Comments

  1. que excelente la información, voy a empezar un trabajo del cual voy a tener que pagar este impuesto y esta fue la pagina que me lo explicó todo, gracias!

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  3. Estimado Jesus, del, 3 de junio, para la ley, todos los ingresos recibidos por un empleados durante un mes, estan sujetos al impuesto si estos superan el limite exento. En otros casos he visto que por “retroactivos” pagados en un solo mes, se afecta el salario al impuesto, y al menos en un caso, recomendamos documetarle al contador la situacion a efecto de que pudiera demostrar ante la administracion tributaria, el hecho que fueron ingresos diferidos y no “ganados en el mismo mes”. Hay que recordar que el patrono es solidario del impuesto y entonces si no lo retiene a el lo pueden obligar a pagarlo. entonces, lo que corresponde es documentar el hecho de que es un ajuste del sistema y no un ingreso real.

  4. si en un sistema que calcula el Impuesto de renta hay ajustes no pertenecientes a ese mes, si no a meses anteriores. ejemplo yo gano en la segunda quincena de abril 250000 colones pero en esa quincena me pagaron un ajuste de 500000 que corresponden a 250000 de la primer quincena de abril y 250000 de la segunda quincena de marzo, si no estoy equivocado el calculo se hace sobre 500000 pertenecientes a abril, por lo que estaría exento, pero el sistema calculo sobre 750000 por que incluyo la segunda quincena de marzo, en mi parecer el sistema esta mal, que hago para solucionar el problema???

  5. Estimado Alonso, del 21 de octubre, El aguinaldo es la suma de todos los ingresos anuales (12) dividos entre los meses (12), entonces si entró a trabajar el 1 de marzo, tiene 9 meses de ingresos, ese total de ingresos lo divide entre 12.

  6. Mis felicitaciones y agradecimiento por el aporte valioso y de calidad que prestan desinteresadamente con informacion como esta, a la que siempre es muy complicado tener acceso.

  7. Estimado Marco, la ley lo que dice es que el Asalariado debe de pagar el impuesto por el salario mensual, entonces, el 30 del mes se debe de sumar todos los ingresos de ese mes y aplicar la tarifa del impuesto. Ahora puede que el 15 se haga una “provision” para que a fin de mes se haga el calculo final y se aplique esa provision, le recomiendo que pida una explicacion, antes de presentar algun reclarmom, pues parece que es una provision lo que le estan aplicando el 15.-

  8. Estimado Geovanny, lo que acostumbran las empresas es hacer una retención provisional en la primera quincena, y se monto, se “guarda” hasta el fin de mes cuando al cerrar el mes, se ajusta al final, Lo cierto, es que si alguien por alguna razon deja de laborar, o su salario se ve afectado, y el total del mes no llega al monto sujeto al impuesto, ese “!adelanto” debe de ser reintegrado al empleado.

  9. Por favor me pueden enviar la tabla del impuesto sobre la renta 2010 , para poder hacer mis calculos. Gracias

  10. Buenas Don Luis, una consulta.. cual ley reglamenta los rebajos que se hacen por concepto de imp de renta en la fuente (imp al salario)?

    Mi pregunta va mas que todo enfocada a como se deben a hacer los rebajos.. por ejemplo .. donde laboro lo hacen de manera tal, que los 30 de cada mes por decir algo,Agosto calculan el impuesto del mes, y me rebajan el 50% de este en el dia 30 y el 2do 50% me lo rebajan el 15 de Setiembre, (pagos quincenales)

    Lo que pasa es que cuesta mucho llevar un control de los rebajos al hacerse en meses diferentes? asi es como se debe hacer o eso queda a eleccion del patrono?

    Muchas Gracias

  11. Buenos días mi pregunta es la siguiente:

    Establece el artículo 35 de la Ley de impuesto sobre la renta que el aguinaldo no es sujeto al impuesto sobre la renta “hasta por la suma que no exceda de la doceava parte de los salarios devengados en el año, o la proporción correspondiente al lapso menor que se hubiere trabajado.”

    Pero no entiendo como calcularlo, me podría ayudar. Gracias.

  12. Buenas.
    Si el pago es quincenal como se rebajará el impuesto de renta al salario.

    1- Por quincena no se puede calcular realmente porque no se sabe la siguiente quincena cuanto ganará y si llegarán esos dos montos de quincenas para ajustar el mes, no se puede rebajar la mitad con supuestos, pues no se sabe.

    2- Si se le rebaja la última quincena del mes, será muy duro el golpe que siente el empleado, o sea, talves es drástico cobrarle en la última quincena pero lo que se le rebaje aquí si es lo real.

    Saludos.

  13. Estimada Isabel a un salario como el suyo, 1.625.000 se le aplica con las nuevas reglas o rangos, un impuesto mensual del 137.000 colones.-

  14. Buenas tardes, creo que en la empresa me estan haciendo descuentos mayores a lo que deberían, por favor, me pueden ayudar a hacer el cálculo?

    Mi salario antes de todos los descuentos es de 1.625.000 mensuales, cuanto correspondería pagar por impuesto a la renta?

    Gracias,

  15. Estimado Julio del 23 de setiembre, segun las reglas tributarias de Costa Rica, ellos no estan sujetos a impuestos en Costa Rica, pues nuestra renta es territorial y no mundial, asi entonces estan sujetos a las reglas tributarias del pais donde juegan.

  16. Quisiera saber si monto del impuesto sobre la renta que me rebajan esta bien calculado, tango un salario de 1.232.084 de colones mensuales, 616.042 quincenales, me rebajan un total de 38.231 quincenal o 76.462,6 mensual, no tengo hijos no esposa, esta bien el calculo?

  17. La consulta es la siguiente: que pasa con los salarios devengados pro los futbolistas costarricenses que juegan en el exterior:
    1- Pagan algun tributo , o solo el que le gravan en el pais donde se encuentran
    2- Hay doble imposicion dependiendo si hay algun convenio

    Gracias

  18. Estimada Ivania, del 28 de Julio, debe de pedirlo a su patrono, el es el obligado de retener y de efectuar esas deducciones tambien, recuerde que si su esposo aplica esos “rebajos”, usted no lo puede hacer.

  19. Me parece excelente la información que suministra ustedes; muchas gracias esto es de gran ayuda, ya que cuesta mucho encontrar información tan variada y acertada. Los felicito. y les agradezco muchísimo.

  20. Que debo hacer para que me rebajen la renta de mi esposo y mis tres hijos y se vea reflejado en mi salario.

  21. Estimado Mario del 28 de mayo, su calculo esta correcto al 100%. gracias por el aporte va ayudar a los visitantes a entender mejor la forma de calcular el impuesto.- Gracias!

  22. Estimada Nancy, segun mis calculos la suma del impuesto es alrededor de 9.700 colones por mes, le recomiendo confirmar el monto que le rebajan.

  23. Laboro en el MEP. Hoy revise un detalle de mi salario en donde se me indica que mi salario bruto quincenal es de 358.286,95 y se me indica que en la siguiente quincena el salario bruto es la misma cantidad y que en esta última se me rebaja por concepto de impuesto de la renta ¢30.119,00. Mi pregunta el cálculo es correcto, y si no lo es cuál es el proceso para la devolución del dinero.
    Gracias por su ayuda de anteman

  24. Buenas.. tengo una consulta.. como se realiza el calculo cuando el pago no es mensual.. sino por quincena..? y como lo afecta el tipo de cambio ?

    Alquien con un salario de $3,800 x mes.. en la primera quincena gana 1,900 a un tipo de cambio de 511 colones.. es decir 970.000 colones.. en la segunda el tipo de cambio es 535.. entonces el monto en colones seria 1.016.500.. el monto total seria de 1.987.400.. haciendo los calculos 619mill estan exentos.. de 619 a 929 se pagarian 31000. mientras que por el exceso paga 158760.. (1058400 x 15%)..eso me daria un monto a pagar de 189.760 colones..

    Es este calculo correcto ?

  25. Estimado Adrian, el calculo es correcto, recuerde solo que si es casado y tiene hijos, puede aplicar un rebajo mensual por su esposa de 1.730 colones y por hijo de 1.170 colones.-

  26. Haber, si yo ganara mensual CRC 899 mil, se me rebaja del salario mensulamente por concepto de ISR CRC 28 mil mensuales?

  27. yo quisiera saber si esta escala q se plantea anteriormente se aplica solo en los salarios de los trabajadores del sector publico???? y como se calcula para los del sector privado????

  28. Greivin, corresponderia plantear un reclamo ante la Administración Tributaria, mediante un proceso formal, y al final el fisco le reintegrará el dinero.

  29. Sobre este tema, loa trabajadores tienen derecho a creditos fiscales por conyuge e hijos. Que pasa si no se le aplica al trabajador dichos creditos por cierto periodo y luego de este periodo el trabajador presenta el reclamo respectivo?. Como se presenta este reclamo a Hacienda DGT?
    Para reintegrarle al trabajador el dinero de su salario.
    Gracias, Saludos

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