Anualmente nuestra Administración Tributaria de Costa Rica, establece que sectores o actividades económicas pueden ser sujetos de Fiscalización tributaria.
Entonces, a parte de la lista contenida en el Reglamento sobre criterios objetivos de selección de contribuyentes para fiscalización DECRETO NO. 25925-H del 13 DE MARZO DE 1997 y MODIFICADO POR DECRETO NO. 27651-H DE 5 DE FEBRERO DE 1999, y
Conforme la Resolución “Nº DGT-27-2008” de la Dirección General de Tributación, tomada a las once horas del diez de diciembre del dos mil ocho. Y Publicada en La Gaceta N° 27 del 9 de febrero del 2009: fueron elegidos o adicionados para el periodo 2009, las siguientes actividades:
“1. Importación o comercialización de vehículos automotores nuevos y usados, o sus repuestos, o ambos.
2. Actividades inmobiliarias: Comprende dentro de este concepto la preparación de terrenos; la construcción, promoción y venta de viviendas, edificios y locales comerciales y/o su arrendamiento.
3. Prestación de servicios de educación.
4. Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.
5. Servicios relacionados con el turismo tales como hoteles, transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.
6. Centros de colocación de apuestas, de juegos de azar, casinos virtuales o explotación de máquinas tragamonedas.
7. Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.
8. Talleres de vehículos (reparación, mantenimiento, enderezado y pintura).
9. Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas inicialmente.
10. Servicios relacionados con las actividades auxiliares de la intermediación financiera, bursátil y similares.
11. Servicio de transporte remunerado de personas, tanto público como privado.
12. Producción y comercialización de piña y sus derivados.” Art. 1.