Pagos Parciales Impuesto de Renta en Costa Rica

Se deben de pagar intereses por los pagos parciales -adelantados?

Según el articulo 22 de la Ley de el Impuesto sobre la renta, la respuesta es si.

Según la Jurisprudencia reciente no.

– Los pagos parciales segun nuestra legislación tributaria son pagos por adelantado de el impuesto sobre una renta a percibir, se pagan a partir de el segundo año de operacion y se calculan tomando como base el periodo anterior o bien los tres periodos anteriores.

– De el total de el monto resultante, el 75% se divide en tres y cada tanto se paga por trimestre, al final de el periodo, se presenta la declaracion de renta y se reporta el ingreso gravable y el monto a final a pagar por renta, entonces se rebaja o aplican los pagos parciales efectuados.

Todo hasta aca esta perfecto, sin embargo, el problema surje cuando la Ley dice que de no pagarse esos “adelantos” entonces sobre los montos no pagados se debe de pagar intereses.-

Esto ha generado una serie de reclamos administrativos y apelaciones que encontraron dos caminos: de  si estamos en presencia de una obligación formal o material, ambas direcciones opuestas!.

En la atinada Sentencia VOTO No45-2009-SVII dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, de las diez horas cuarenta y ocho minutos del 31 de marzo de 2009, este cuerpo colegiado aclara que los pagos parciales son una obligacion formal y por lo tanto no puede generar el cobro de intereses.   Es claro que no ha nacido el hecho generador, y los define a estos como “pagos adelantados de una obligación futura”.

Entonces, si no se efectuan los pagos parciales, hay sanción?

Si, los contenidos en el art. 81 de el Código de Normas y Procedimientos Tributarios que son multas no intereses.

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