Régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Costa Rica
*por Bach. Marcela Alfaro
El comercio actual supone un aumento en el índice de riesgos e incertidumbres en las relaciones comerciales y en la confianza que supone dicha actividad, sea ésta internacional o nacional.
Es por eso, que cada vez son más los legisladores nacionales e internacionales crean figuras jurídicas para proteger los bienes o servicios de sus titulares.
La figura de la propiedad Intelectual ha venido a solventar de alguna forma esa inseguridad, ya que es la parte del ordenamiento jurídico que define las creaciones humanas protegidas en el campo literario y artístico, así como en el campo de la industria y el comercio; el nivel de protección que se reconoce a cada una de ellas; los requisitos que en cada caso permiten acceder a esa protección; y las condiciones a que queda sujeto su ejercicio y su tutela legal. El registro de nuestros derechos de Propiedad intelectual es la forma de protección frente al aprovechamiento indebido por parte de terceros.
Este año, la propiedad intelectual ha sido el “plato fuerte” de diversas discusiones, e implementaciones a nivel jurídico, debido a que Costa Rica ha firmado el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos de Norteamérica”, en el cual ésta figura jurídica se ha visto afectada a nivel nacional e internacional por las diferentes reformas que han tenido que hacer los países signatarios en sus Ordenamientos jurídicos internos. Y Costa Rica no ha sido la excepción a dichas reformas, ya que a la mitad de este año, se han hechos reformas a varios Artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N° 7978, de 6 de Enero de 2000) y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (N.° 6867, de 25 de Abril de 1983); adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de Patentes; Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y Su Reglamento.
Con relación a la reforma a la ley de marcas y a la ley de patentes vale la pena comentar primeramente, que uno de los cambios en la ley de marcas, es la inclusión de las marcas sonoras, mejorar la regulación de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen; y en la ley de patentes se plantea una serie de modificaciones en las normas que regulan la duración de la protección de la patente, que buscan evitar prácticas abusivas por parte de las autoridades administrativas en el otorgamiento de las patentes y otros permisos para la comercialización de productos, que puedan derivar en perjuicio de los titulares, menoscabando los derechos de explotación comercial de sus invenciones. Ésta reforma es la ley número 8632.
Con relación a la adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de Patentes, consiste en que un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una “autoridad internacional de depósito” con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado. Es decir, cuando se quiere patentar un microorganismo, es necesario depositarlo en un determinado lugar que reúna las condiciones necesarias para su conservación, por lo que éste Tratado busca unificar en ciertos lugares dichos depósitos (AID), evitando de ésta manera los gastos innecesarios y aumentando la seguridad del depositante porque establece un sistema uniforme de depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos. Ésta reforma es la ley 8633.
Y por ultimo, la aprobación del tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, crea numerosas ventajas para nuestro país, ya que se establecen disposiciones relacionadas con el procedimiento que debe seguirse ante los registros de marcas de los países signatarios. Al respecto, el Tratado determina las exigencias que pueden o no establecer las oficinas de marcas -en el caso de Costa Rica el Registro de la Propiedad Industrial- al solicitante o el titular de la marca. Además de las ventajas y facilidades prácticas que representa el Tratado sobre el Derecho de Marcas para las oficinas de propiedad industrial de los países miembros, el sistema establecido en el Tratado resulta sumamente beneficioso para los solicitantes de marcas, ya que reduce considerablemente los trámites y dota al sistema de uniformidad en el entorno internacional, incrementando la seguridad y certeza jurídica, al establecer requisitos similares en todos los países. El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Marcas es facilitar la utilización de los sistemas nacionales e internacionales de registro de marcas, mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos y la eliminación de obstáculos en los países parte del Tratado, de forma que el procedimiento resulte seguro y predecible para los titulares de marcas y sus representantes, garantizándose un mínimo de exigencias y de formalidades, así como procedimientos ágiles y sencillos, en beneficio de los usuarios. Todo esto regulado en la ley número 8636.-
* este fue un valioso aporte de nuestra colaboradora Marcela Alfaro, del Departamento Legal de nuestra firma.-