La ley del impuesto a las sociedades en Costa Rica, Ley No. 9024, establece una responsabilidad solidaria de los representantes de las sociedades en caso que estas no cancelen el impuesto, responsabilidad establecida en el articulo 4 de la Ley. Esta solidaridad en palabras sencillas lo que determina es que si la Sociedad no paga la Administración Tributaria puede cobrar judicialmente tanto a la sociedad como a sus representantes, pudiendo en este caso, embargar los bienes personales del representante.
La misma ley, en el Transitorio IV, indica que pueden los Representantes renunciar al cargo mediante un procedimiento bajo la atención de un Notario Publico, lo interesante es que dice el Transitorio, que “para efectos de esta ley”, lo que se entiende que si se renuncia conforme este transitorio, la solidaridad indicada en el articulo 4 no aplicara.
Deben de darse dos supuestos para poder acceder a este “beneficio”:
1. Seguir el procedimiento formal indicado (un Notario le asistirá en el mismo).
2. Que se efectúe antes del 27 de marzo del 2014. fecha limite para otorgar la Renuncia.
Una deuda por este Impuesto, puede llegar a mas de 600 mil colones, mas intereses y multas, así que crei importante resaltarlo.-