Salarios en Dólares en Costa Rica y la protección del Derecho Laboral

Dada la situación actual con el tipo de cambio del dólar, resultaría económicamente conveniente para muchos patronos -que pagan salarios en dólares-, pasarse al pago salarios en colones. Sin embargo, esta estrategia podría resultar incompatible con el ordenamiento jurídico laboral del país, y podría interpretarse como un ius variandi abusivo”por parte del patrono.

 

En las relaciones obrero-patronales prima el principio de buena fe entre las partes. Es por ello que se establecen, en un contrato de trabajo, las condiciones de dicha relación, lo que genera equilibrio y seguridad jurídica. Dicha seguridad jurídica, es especialmente importante para el trabajador, quien es considerado por el ordenamiento jurídico como la parte débil de la relación laboral. Es por ello que se le brindan principios protectores al trabajador, para evitar que se den situaciones de desequilibrio.

 

“Ha de tenerse en cuenta que, con la locución latina “ius variandi”, se denomina genéricamente la facultad jurídica que tiene el empleador para poder modificar, en forma unilateral y legítima, las condiciones de la relación laboral, en el efectivo ejercicio de sus propias potestades de mando, de dirección, de organización, de fiscalización y de disciplina que le confiere el poder directivo del que goza dentro de la contratación. Esta facultad, para ser legítima, debe ejercerse siempre que las medidas tomada s no atenten contra las cláusulas esenciales del contrato, ni mermen los beneficios de la persona trabajadora o le generen algún daño.”(Voto Nº 265-2016, de las diez horas cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia)

 

El patrono tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la relación laboral, siempre y cuando con ello no perjudique al trabajador. Si la modificación pretendida por el patrono puede generar perjuicio al trabajador, estaría incurriendo en un ius variandi abusivo, y la consecuencia legal sería darle al trabajador la oportunidad de romper unilateralmente el contrato de trabajo, exigiendo el pago de sus prestaciones laborales completas (cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones), más indemnización por perjuicios causados, como por ejemplo salarios caídos.

 

“El empresario tiene reconocido por el ordenamiento jurídico un poder de especificación o concreción de la prestación laboral (iusvariandi) que implica la modificación no sustancial de las condiciones de trabajo”. (Rodríguez Pastor, Guillermo. La Modificación del horario del trabajo. Valencia, Tirant Lo Blanch, 1997, p. 48).

 

Siendo que el precio del dólar ha incrementado considerablemente, realizar el cambio en el pago de salarios, de dólares a colones, muy probablemente generará una disminución en el ingreso del trabajador, quien dejará de verse beneficiado por el alto precio de la moneda estadounidense. Si se pactó con anterioridad que el salario se pagaría en dólares, realizar un cambio de moneda podría ser considerado como un cambio en perjuicio del trabajador, lo cual iría en contra del principio de buena fe. También debe tomarse en consideración que el salario tiene rango constitucional, según el artículo 57 de la Constitución Política, por lo cual es ilegal realizarle variaciones en perjuicio del trabajador, y no puede ser menor del mínimo legal establecido por el Ministerio de Trabajo.

 

La única posibilidad del patrono, para poder realizar un cambio en la moneda de pago de salarios, sería llegar a un acuerdo voluntario con sus trabajadores y firmar un Acuerdo de Mediación (en algún Centro de Resolución Alterna de Conflictos o RAC) con cada uno de ellos, donde quede debidamente especificado e informado el cambio de moneda en el pago del salario, y hacer constar que los trabajadores se encuentran conformes y no tienen reclamos al respecto. Si algún trabajador no quisiera suscribir dicho acuerdo de mediación, lo más recomendable sería aplicar el despido con responsabilidad patronal, y cancelarle puntualmente a ese trabajador inconforme con la variación, sus prestaciones laborales completas.

 

En conclusión, debe quedar claro que el patrono sí puede realizar una variación en la moneda de pago de salarios, de dólares a colones, pues así lo autoriza el artículo 165 del Código de Trabajo. Sin embargo, por las circunstancias actuales del alza en el tipo de cambio del dólar, esto podría interpretarse por los trabajadores como un cambio abusivo del patrono, y tendrían el derecho a romper unilateralmente el contrato de trabajo, según el artículo 83 del Código de Trabajo. Es por ese motivo que no recomendamos la modificación de la moneda para el pago de salarios de dólares a colones. En caso que la medida de cambiar la moneda de pago a colones sea una necesidad urgente y definitiva, nuestra recomendación es que se suscriban Acuerdos de Mediación con cada uno de los trabajadores, para documentar el cambio.

 

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